En una decisión unánime que reafirma el principio de legalidad tributaria, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a aproximadamente $141.42 pesos, que el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, exigía a las personas extranjeras para ingresar a su territorio.
La controversia surgió a partir del artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2024, el cual establecía esta cuota como un pago por el “uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos del municipio”. La norma fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que consideró que el gravamen carecía de fundamento claro y podía dar lugar a tratos discriminatorios.
Al presentar el proyecto aprobado, el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía destacó que la contribución era ambigua y generaba incertidumbre, ya que no especificaba de manera clara y precisa a qué servicios, bienes o espacios públicos se refería. Esto, advirtió, abría la puerta a posibles interpretaciones arbitrarias por parte de la autoridad municipal.
“Evidentemente, no se especifica el tipo de servicio, ni el tipo de uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos municipales a los que se refiere, dejando abierta la posibilidad de que se trate incluso, de aquellos servicios o aprovechamientos que ya están contemplados y regulados por otras leyes fiscales del municipio, o bien, de aquellos que son libres de gravamen”, señaló el ministro durante la sesión.
El polémico cobro, vigente desde febrero de 2024, establecía exenciones para ciertos grupos, como:
- Extranjeros menores de 14 años.
- Personas con discapacidad.
- Guías de turistas, operadores de tours y personal de aerolíneas o cruceros.
- Trabajadores del sector turístico.
- Extranjeros con residencia temporal o permanente en México.
Asimismo, contemplaba un mecanismo de reembolso para aquellas personas físicas extranjeras que tributaran localmente a través de unidades económicas generadoras de empleo en el municipio.
Con esta resolución, la SCJN no solo anula la referida cuota, sino que establece un precedente relevante en materia de transparencia y precisión en la creación de contribuciones, subrayando que los impuestos y tasas deben estar claramente definidos para evitar abusos y garantizar la seguridad jurídica de contribuyentes y visitantes.
La decisión se traduce en la eliminación inmediata de este requisito de pago para los turistas internacionales que visiten Puerto Vallarta, uno de los destinos turísticos más importantes del país.
Con información de SCJN y La Jornada




